17.2.05

Joyitas constitucionales

Me he entretenido en leer (por encima) el tratado sobre el que me tengo que pronunciar este domingo, y la verdad es que me he encontrado algunas joyitas que me hacen dudar sobre la adquisición del elefante rosa.



Por ejemplo, la constitución no favorece la discriminación, los primeros artículos lo dicen muy clarito.

ARTÍCULO I-4
2. En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.


¡Qué bonito! Todos hermanos, algo digno de la primera parte del tratado (lo que se lee al principio), pero más adelante aparece la letra pequeña:

ARTÍCULO III-123
La ley o ley marco europea podrá regular la prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad contemplada en el apartado 2 del artículo I-4.


Total, que no se discrimine pero que se puede hacer una ley que discrimine, estoooo... me lo expliquen.




Una constitución es un marco sobre el que se puedan desarrollar las tendencias políticas de cada momento... o quizás no

ARTÍCULO III-148
Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios...
ARTÍCULO III-149
En tanto no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, los Estados miembros las aplicarán...


Vamos, que hay que privatizar los servicios públicos por recomendación constitucional. Será que no hay ni habrá opciones políticas que opinen lo contrario. Y menos mal que mientras no se supriman siguen existiendo, que seguro que alguien ya quería empezar con la rebaja.




Una constitución debería ser rigurosa, sin contradecirse ni dejar flecos sueltos, duradera en el tiempo y sin fijarse en situaciones concretas... o quizás no.

ARTÍCULO III-167
1. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior (...) las ayudas otorgadas por los Estados miembros (...) que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
ARTÍCULO III-167
2. Serán compatibles con el mercado interior:
c) las ayudas concedidas para favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas ocasionadas por esta división. Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se derogue la presente letra.


¡Gooooool de Alemania!




Una constitución establece el marco en el que se pueda hacer mejoras en diversos aspectos, por ejemplo el empleo.

ARTÍCULO III-207
La ley o ley marco europea podrá establecer medidas de fomento para propiciar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su acción en el ámbito del empleo...


Mola, pero si se lee un poquito más el mismo artículo aparece esta joya:

ARTÍCULO III-207
(...) La ley o ley marco europea no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Es decir, cada país podrá decidir sus condiciones laborales y las leyes europeas no podrán regularlas. Así un empresario polaco (por ejemplo) puede contratar a personas en España pagándoles menos del salario mínimo español, pues se regiría por las leyes polacas. La pega no es que esto se pueda hacer sino que esta situación no podría regularse por ley aunque se quisiera.




La constitución establece el marco en el que las fuerzas armadas mantienen la integridad de su territorio... ¿o del territorio de otros?

ARTÍCULO I-41
1. La política común de seguridad y defensa (...) Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos ...


¿Prevención de conflictos fuera de la Unión? ¿Guerra preventiva? ¿A qué me suena a mí esto?

ARTÍCULO I-41
2. (...) La política de la Unión con arreglo al presente artículo (...) respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte (...) y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco.


¿Comorrrrl? Bueno, si EEUU paga nuestro presupuesto de defensa aceptaremos barco como animal marine (perdón, marino).


ARTÍCULO I-41
3. (...) Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares.


Pa qué comprometerse a mejorar sus capacidades sanitarias o educativas, si mejoran algo que sean las militares, que molan más.



En fins, esto es lo que hay.

2 comentarios:

Elisabeta dijo...

Buenisimo tus comentarios sobre la constitución que tenemos (o no) que refrendar (o no) el domingo...yo creo que cada vez tengo más claro lo que haré...y eso que pensaba abstenerme pero...

raul dijo...

Muy muy interesante el post. Felicidades por él. Por cierto, me ha gustado tanto que le he linkado desde mi blog, espero que no te importe ;)
Nos vemos en la urnass